CERTIFICADO
Valparaíso, 28 de agosto de 2021.-
El Abogado Secretario de la Comisión de Comunicaciones, Información y Transparencia que suscribe, CERTIFICA:
-- Que la Comisión de Comunicaciones, Información y Transparencia de la Convención Constitucional celebró 20 sesiones ordinarias entre los días 28 de julio y 27 de agosto, con el objeto de acordar propuestas para los objetivos general y específicos establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento para el funcionamiento provisional de las nuevas comisiones de la Convención Constitucional.
-- Que en dichas sesiones estuvieron presentes las y los convencionales constituyentes integrantes de la Comisión Ignacio Achurra, Victorino Antilef, Andrés Cruz, Bernardo De La Maza (mientras fue integrante de la Comisión) Patricio Fernández (Coordinador), Teresa Marinovic, Cristián Monckeberg, Alfredo Moreno, Nicolás Núñez, Patricia Politzer, Pollyana Rivera, Alvin Saldaña, Beatriz Sánchez, Paulina Valenzuela, Loreto Vallejos (Coordinadora) y Camila Zárate.
-- Que, asimismo, concurrieron a la sesión una serie de invitados y asistentes a audiencias públicas que se individualizarán y cuyas opiniones se consignarán en el respectivo informe.
-- Que la Comisión acordó que, de los objetivos específicos establecidos en el artículo 16 del Reglamento, era conveniente sistematizar dichos objetivos en siete, los que fueron objeto de propuestas por parte de las subcomisiones que al afecto se formaron en el seno de la Comisión, y que dieron origen al articulado que en este certificado se propone incorporar en el Reglamento de la Convención Constitucional.
-- Que la Comisión acordó que este informe se emitiera en forma de certificado para los efectos de que pudiera conocerlo la Comisión de Reglamento dentro del plazo fijado para su conocimiento por el Pleno.
-- Que el articulado que la Comisión de Comunicaciones, Información y Transparencia propone incorporar en el Reglamento de la Convención Constitucional consta de dos partes.
-- La primera es una enmienda propuesta en el artículo 3°, relativo a los Principios rectores del Reglamento, en que esta Comisión solicita agregar siete literales con principios que deben ser aplicados por la Convención Constitucional.
-- La segunda, una propuesta de articulado que deberá ser incorporada donde la Comisión de Reglamento estime pertinente hacerlo, en el contexto de su labor de sistematización y armonización de las normas propuestas por las distintas comisiones, que consta de 5 Títulos, compuestos a su vez por 19 artículos, que dicen relación con la institucionalidad que debería encargarse de ejecutar la labor de comunicaciones de la Convención Constitucional, así como sus tareas de garantizar la transparencia en su actuar, sus actividades de divulgación, la labor de archivo y gestión documental y la tarea de contribuir a la educación cívica de los chilenos y chilenas.
-- Que, en consecuencia, de acuerdo a lo señalado, el texto de enmiendas al articulado que la Comisión de Comunicaciones, Información y Transparencia propone incorporar en el Reglamento de la Convención Constitucional es el siguiente:
PROPUESTA DE ARTICULADO:
“1) Para agregar los siguientes literales en el artículo 3° del Reglamento de la Convención Constitucional:
“n) Plurilingüismo, equidad idiomática y proscripción de la asimilación. Reconociendo la existencia de los distintos idiomas de las naciones, la Convención Constitucional respetará el derecho a las naciones preexistentes al Estado a expresarse en sus respectivos idiomas, y asegurará todos los medios necesarios para ejercer este derecho, contando con intérpretes y traductores para que exista una comunicación e interrelación mediante estos idiomas entre quienes lo requieran, sobre todo en los procesos de participación.
Asimismo, la Convención Constitucional incorporará agentes culturales de comunicación de las naciones preexistentes al Estado a los procesos de comunicación de la Convención, considerando la pertinencia territorial.
o) Lenguaje Claro e Inclusivo. Los textos aprobados por la Convención Constitucional, especialmente la Constitución, deberán estar escritos en lenguaje claro para facilitar su comprensión y accesibilidad. Deben considerar la interculturalidad y el lenguaje inclusivo y no discriminatorio, con la finalidad de que todas las personas se sientan incorporadas e interpretadas. Se debe instar al uso de un lenguaje neutro que permita la inclusión y, en lo posible, evitar la utilización de duplicaciones, salvo que sean indispensables para el sentido de la frase, así como el uso de signos impronunciables en el lenguaje oral.
p) Comunicación. La Convención Constitucional debe velar por una efectiva comunicación que permita a todas las personas el acceso en igualdad material, asegurando la información y transparencia del proceso constitucional a fin de promover la participación popular y la legitimidad de sus acuerdos.
q) Comunicación con perspectiva de género, feminista y no sexista. Dimensión que permite interacciones comunicativas tendientes a promover la igualdad de género y la no discriminación de sectores históricamente excluidos, con el fin de asegurar las condiciones que permitan una educación cívica real y efectiva.
r) Transparencia y apertura. El funcionamiento de la Convención Constitucional estará sustentado sobre procesos diseñados e implementados para permitir la máxima transparencia de las dinámicas deliberativas, decisionales, de participación y administrativas del proceso constituyente. En consecuencia, toda la información deberá estar disponible de manera accesible, usable, reutilizable, oportuna, gratuita y con la máxima divulgación posible, para propiciar la más amplia participación de la población e impulsar la colaboración entre la Convención Constitucional, las instituciones, las organizaciones y las personas.
s) Publicidad. Toda la información producida por la Convención Constitucional se considera del mayor interés público, por lo cual debe asegurarse su máxima divulgación y registro público para el presente y las próximas generaciones.
t) Trazabilidad. Tanto la información producida por la Convención como los requerimientos desde la población deben ser plenamente trazables en cuanto a su evolución en todas sus etapas.”.
2) Para incorporar el siguiente articulado, con sus respectivos títulos, en el Reglamento de la Convención Constitucional:
“Título I
De la Secretaría de Comunicaciones, Información y Transparencia
de la Convención Constitucional
Artículo 1.- Créase la Secretaría de Comunicaciones, Información y Transparencia de la Convención Constitucional, organismo administrativo que deberá desarrollar las tareas que le asigna este Reglamento en coordinación con la Mesa de la Convención.
La función principal de la Secretaría de Comunicaciones, Información y Transparencia es ejecutar la estrategia comunicacional de la Convención Constitucional, para dotarla de una voz institucional acerca de sus actividades y su cometido, y además, entre otras tareas que le asigne este Reglamento o determine la Mesa, deberá supervigilar el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia, de divulgación de sus actividades y de mantenimiento del archivo y gestión documental. Además, deberá planificar, desarrollar y dirigir actividades tendientes a promover la educación cívica de la población, de manera didáctica, facilitando la comprensión de la información, haciendo uso de un lenguaje inclusivo, amigable, no sexista, recurriendo al uso de lenguas originarias e idiomas del mundo, con accesibilidad universal, para que se acceda por parte de la comunidad no sólo a los datos sino que también al entendimiento, a través de las unidades que la Mesa estime pertinente crear para estos efectos.
La Secretaría organizará su trabajo estableciendo, además de sus labores generales, dos unidades con tareas específicas: la Unidad de Educación Cívica y la Unidad de Participación.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Comunicaciones, Información y Transparencia deberá contar con personal contratado para este efecto o con funcionarios públicos de otras instituciones del Estado en comisión de servicio, y podrá también celebrar convenios con otras instituciones para la ejecución de estas tareas.
Una vez aprobada la propuesta de Nueva Constitución, la Secretaría de Comunicaciones, Información y Transparencia tendrá que colaborar a que el texto oficial sea redactado asumiendo las normas de lenguaje jurídico claro que ya promueve el Poder Judicial como un derecho civil que asegure la efectiva comprensión de la ciudadanía, la transparencia y el fortalecimiento de la democracia.
Título II
De la transparencia de la Convención Constitucional
Artículo 2.- La Convención Constitucional y sus miembros estarán estrictamente sujetos al principio de transparencia, lo que exige que el contenido de sus documentos, deliberaciones, votaciones y decisiones serán de libre acceso al público, debiendo estar permanentemente disponibles en la plataforma electrónica de la Convención mediante un mecanismo que permita su fácil acceso y reutilización.
Para efectos de este artículo y del cumplimiento del deber de transparencia por parte de la Convención, esta se sujetará, como mínimo, a lo establecido en la ley N° 20.285, de Transparencia de la función pública.
Créase la Unidad de Transparencia e Integridad Pública, dependiente de la Dirección de Administración, Finanzas y Transparencia de la Convención Constitucional.
Para efectos del cumplimiento de la obligación de transparencia por parte de la Convención Constitucional, sus órganos e integrantes, la Mesa Directiva, con el apoyo de la Unidad de Transparencia e Integridad Pública, tendrá las facultades normativas, interpretativas y reglamentarias para generar y permitir su debido y eficaz cumplimiento.
Artículo 3.- La plataforma electrónica de la Convención deberá mantener permanentemente a disposición la siguiente información:
1. Individualización de todas y todos los convencionales constituyentes, acceso a sus declaraciones de patrimonio e intereses, las audiencias otorgadas, los viajes realizados, los regalos recibidos, el monto de sus asignaciones y la ejecución de las mismas.
2. Estructura orgánica de la Convención con explicación de cada una de las funciones de sus comisiones.
3. Presupuesto de la Convención y los reportes de ejecución mensual.
4. Personal contratado para desempeñarse en la Convención, así como los que desempeñen labores de asesorías a los convencionales mediante el uso de sus asignaciones, con individualización del monto de sus remuneraciones y las labores asignadas.
5. Personas y organizaciones que solicitan audiencia a la Convención, con indicación de si sus solicitudes fueron aprobadas o rechazadas.
6. Citaciones, documentos de trabajo y textos aprobados por la Convención y sus organismos.
Artículo 4.- La Convención Constitucional se dotará de las plataformas tecnológicas y de los procedimientos necesarios para asegurar la disponibilidad de la información que forme parte de sus procesos. Para ello implementará a lo menos las siguientes estructuras y plataformas:
1. Plataforma de Transparencia Activa, que dispondrá de modo amigable, accesible y reutilizable un conjunto de información crítica (desde el punto de vista del público general) sobre el funcionamiento y avances de la Convención Constitucional.
2. Plataforma de Acceso a la Información donde la población tenga derecho a acceder a toda la información que emane de los procesos críticos de la Convención Constitucional. Para ello, se aplicará el estándar del acceso a la información como derecho.
El plazo de respuesta a estas solicitudes es de diez días hábiles.
3. Plataforma de reutilización y desarrollo. La Convención Constitucional se dotará de una plataforma destinada a disponibilizar y trabajar la información para que distintos tipos de desarrolladores puedan crear aplicaciones que permitan apoyar sus funciones, con la intención de empoderar el control popular sobre el trabajo de la Convención Constitucional, o que sirva a los fines que los usuarios determinen.
Título III
De la divulgación de las actividades de la Convención
Artículo 5.- La Convención deberá elaborar documentos e informes, en todos los formatos disponibles, con la finalidad de comunicar semanalmente sus actividades. Mensualmente la Mesa Directiva deberá presentar una rendición de las actividades y decisiones administrativas de la Convención. Este informe se comunicará a través de todos los medios disponibles de la Convención Constitucional.
Una semana antes de finalizar el periodo de los integrantes de la Mesa Directiva, esta deberá hacer una cuenta pública de las actividades de la Convención ante el Pleno, la que durará un máximo de sesenta minutos.
Artículo 6.- Todas las transmisiones que realice la Convención Constitucional a través de su plataforma electrónica deberán ser emitidas subtituladas y en lenguaje de señas.
Artículo 7.- Todo material de difusión o información, folletos, cartillas, revistas, trípticos y memorias, entre otros de carácter digital o impreso, debe ser accesible para personas en situación de discapacidad de origen visual, siguiendo los principios y normas establecidas en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y sus reglamentos que resulten aplicables.
Artículo 8.- Todos los informes y documentos aprobados por la Convención, así como todo instrumento de divulgación de esta, deberán estar disponibles en su plataforma electrónica, y además traducidos e interpretados en todas las lenguas de naciones originarias posibles e inglés.
Artículo 9.- La Convención Constitucional deberá elaborar el informe de sus actividades regulares en versión didáctica, destinada a niños, niñas y adolescentes.
Artículo 10.- La Convención Constitucional deberá elaborar información en lenguaje fácil, expresado en todos los medios disponibles, donde se comunique pedagógicamente cada una de las materias que son tratadas y discutidas por esta, facilitando su acceso a todos los municipios del país. Esta información deberá contener lengua de señas, cuando corresponda, braille y expresarse en los idiomas a los cuales hace referencia el artículo 8.
Artículo 11.- Corresponderá a la Comisión de Comunicaciones de la Convención velar por la elaboración de los documentos e información de acuerdo a los criterios establecidos en el presente título.
Título IV
Del Archivo y Gestión Documental de la Convención
Artículo 12.- La Convención Constitucional deberá contar con un sistema de archivo y gestión documental donde consten todos los documentos, independiente de su soporte (papel o digital) y tipo documental (actas, oficios, cartas, informes, declaraciones, comunicados, registros fotográficos y audiovisuales, sitios web, correos electrónicos, entre otros), generados y/o recibidos en las siguientes instancias:
1. Mesa Directiva, Sesiones plenarias, Comisiones y Subcomisiones;
2. Comunicaciones internas de la Convención Constitucional;
3. Comunicaciones con otras entidades o instituciones y desde esas entidades hacia la Convención o sus Comisiones;
4. Instancias participativas con la ciudadanía;
5. Sitios web de la Convención Constitucional;
6. Documentos de prensa de la Convención Constitucional;
7. Otras que se consideren importantes para efectos del registro histórico del proceso constituyente desarrollado por la Convención.
Los documentos creados y recibidos de manera individual por los convencionales constituyentes y sus equipos asesores en el contexto de su rol como constituyentes, así como los correos electrónicos institucionales, podrán ser puestos a disposición del sistema de archivo y gestión documental.
Artículo 13.- Créase la Unidad de Gestión Documental y Archivo de la Convención Constitucional, responsable de los procesos documentales y de reunir todos los documentos, antecedentes y registros que den cuenta de su labor que conformarán el Archivo de la Convención Constitucional, a los cuales se refiere el artículo anterior. Esta unidad dependerá de la Secretaría Técnica de la Convención, a través de la Secretaría de Comunicaciones, Información y Transparencia.
Artículo 14.- La unidad a la cual se refiere el artículo anterior deberá implementar un Sistema de Gestión Documental que facilite la creación, tramitación, acceso y preservación a largo plazo de los documentos que reflejen el actuar de todas las instancias de la Convención e individualizados en el artículo 12, aplicando todos los estándares de preservación documental existentes.
El acceso a la información contenida en el Archivo de la Convención será permanente y oportuno. Le corresponderá a la Mesa Directiva definir los procedimientos específicos a través de los cuales se facilite la circulación de la documentación, así como los criterios para su publicación progresiva.
Artículo 15.- Para todos los efectos el Archivo de la Convención Constitucional es un bien público, sujeto a la Ley de Acceso a la Información Pública, y ninguna persona podrá atribuirse derechos sobre ellos o disponer su eliminación, aun cuando hayan sido digitalizados y se encuentren disponibles en las plataformas de gestión documental o de acceso.
Artículo 16.- Al término de su mandato el Archivo de la Convención Constitucional será remitido a la Biblioteca del Congreso Nacional y al Archivo Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, para su preservación y acceso permanente, quien deberá solicitar al Consejo de Monumentos Nacionales su declaración como Monumento Histórico.
Título V
De la labor de Educación Cívica de la Convención Constitucional
Artículo 17.- La Secretaría de Comunicaciones, Información y Transferencia, mediante la Unidad de Educación Cívica, deberá como mínimo generar las siguientes actividades:
1. Un boletín semanal multiformato y de máxima difusión. Se entenderá como multiformato, un producto que pueda ser utilizado tanto por prensa escrita, televisión, radio, redes sociales y además imprimible.
2. Cápsulas audiovisuales de carácter informativas y educativas que vaya de lo simple a lo complejo.
3. Crear un personaje institucional de ficción de la convención, que contribuya a facilitar la comprensión de las actividades desarrolladas en la misma y por los convencionales constituyentes.
Artículo 18.- La Secretaría de Comunicaciones, Información y Transparencia, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, desarrollará, al menos, los siguientes contenidos:
1. Génesis de la Convención Constitucional. Contexto histórico. Acuerdo Político.
2. Plebiscito constitucional. Elección de convencionales (regulación). Instalación de la Convención.
3. Comisiones: configuración, objetivos y plazos.
4. ¿Qué es una constitución? (concepto de democracia constitucional).
Artículo 19.- Una vez redactado el proyecto de nueva Constitución, deberá elaborarse una edición que cumpla con el estándar internacional de lectura fácil, en formato braille, en castellano, en inglés y en las lenguas de naciones originarias que sea posible.”.
CARLOS CÁMARA OYARZO
Abogado Secretario de la Comisión